Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho AMÉRICO DE JESÚSPALMAR, Defensor Público N° 30 Ordinario Indígena, en su carácter de defensor de las imputadas THAIRY GONZÁLEZ, NAYIS CAMPOS LOPEZ, LUCY RAMIREZ y MIRIAN BOSCAN CASTILLO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el 573-10 dictada en fecha 09 de Junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo; remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del .....