En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal, signada con el N° 3C-S-740-10, iniciada en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS VÉLEZ CÁRDENAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no es imputable al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS VÉLEZ.