¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 21 de abril de 2010.
¿ SE CONFIRMA LA SENTENCIA RESPOSITORIA y, como consecuencia, se ratifica la orden de retrotraer la causa al estado que se amplíe el acto de admisión de la demanda, de fecha 31 de julio de 2009, con la finalidad que se satisfaga la publicación del Edicto previsto en los artículos 231 y ss de la Norma Adjetiva Civil.
En virtud de la naturaleza de lo decidido, no se hace condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sal.....