En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia del Bien solicitado al ciudadano JUSTO PASTOR RIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.314.192, venezolano, mayor de edad, residenciado en la en el Caserío la Montaña, Calle Principal, Vía el Palaciero, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, quien deberá colocar a la orden de este Juzgado o Fiscalía del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Marca: Ford, Color: Azul; Serial de Carrocería: 8YPBP01C638A12670, Serial de Motor: DEVASTADO, Placas: KBA-59A, Año: 2003, Modelo: Fiesta 1.6, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil Uso: Particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se or.....