Por los fundamentos antes expuestos ESTA SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIÓNES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, los recursos de apelación interpuestos por los Profesionales del Derecho, ELIZABETH CHIRINOS, HUMBERTO DARRY PÉREZ y LESLIS MORONTA LÓPEZ, en su condición de defensores de los hoy acusados, CARLOS ALBERTO MORALES, HÉCTOR ENRIQUE VILLALOBOS MONTILLA, ELVIS EGLI BRACHO FERNÁNDEZ y YANCE DÁVILA BRICEÑO, suficientemente identificados en autos, y como consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA la cual fue dictada y publicada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 2009, bajo el número: 010-09, en la causa Nº 5M-281-07. Por tanto se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público por ante un juez distinto al que pronunció el fallo anulado con prescindencia de los vicios aquí resu.....