ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano , por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FELIPE ANTONIO PARADA LEON, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite la comunidad de pruebas acogida por la defensa. El Tribunal impone nuevamente al imputado HECTOR DE JESUS SANCHEZ ATENCIO, sobre las alternativas de la prosecución del proceso como del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Seguidamente el acusado HECTOR DE JESUS SANCHEZ ATENCIO, expuso:" Admito los hechos por los cuales me acusa el.....