REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2.009
199° Y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 1.196-09 CAUSA: 4C-17638-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE PAZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDIDAD
ACUSADO: ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO
DEFENSOR: ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE
SECRETARIA: ABOG. ALEXANDRO PINEDA

En la audiencia del día de hoy; Miércoles veintidós (22) de Julio 2009, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO; por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio de la Colectividad,. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia el Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abog. JORGE PAZ, de igual forma el ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, con su defensa publica el ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ. En este estado se le dio la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. JORGE PAZ, quien expuso: Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 01-06-2009; por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO; por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio de la Colectividad; así mismo ratifico todas y cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma tanto las documentales como testimoniales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y obtenida de manera legal, por cuanto de la misma emanan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO la misma serán debatidas en la Audiencia Oral y Pública; igualmente manifiesto de surgir pruebas con posterioridad la mismas serán incorporadas como pruebas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito sean admitidas totalmente la presente Acusación y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano antes mencionado ”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, en su condición de Imputado de auto, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho imputado, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Seguidamente es interrogado los acusados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento el ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, en su condición de Imputado de autos, expuso: “Me llamo ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el 18-04-1960, casado, titular de la C.I. No. 7.712.851, hijo de Ángel Rumualdo Perche Ferrer y Carmen Maria Bracho (d), Residenciado en el Barro Rafael Urdaneta calle 65 casa N° 78B-364, teléfono 0261-7882245, Municipio Maracaibo Estado Zulia; quien expuso: “ Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso ofreciendo como reparación del daño causado donar en el lapso de siete (07) días hábiles una (01) impresora multifuncional marca HP para el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), así como también depositar la cantidad de cien (100) Bf, que serán depositados en la cuenta a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR), consignando por ante este Tribunal el bauche correspondiente; y me obligo a cumplir la obligaciones que me sean impuestas por este Tribunal. ”Es todo. Acto seguido el ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO manifestó:” Oída como ha sido la acusación realizada por el representante del Ministerio Público, así como la exposición realizada por mí representado, a través de la cual admitió su responsabilidad en cuanto a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, decrete a favor de mí representado la Suspensión Condicional del Proceso una vez que sean verificados los presupuestos de procedibilidad del dicha fórmula alternativa a la prosecución del proceso, pues mí representado ha manifestado a este Tribunal, además, la oferta de reparación del daño así como su disposición de cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por este Tribunal con ocasión del decreto de dicha fórmula. Asimismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público expone: “Vista la exposición de la defensa y de los imputados, el Ministerio Publico no tiene objeción alguna y considera acertada y procedente el ofrecimiento realizado por el defensor, y el acusado ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, de acogerse a los términos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso es todo”. Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Este Tribunal establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y procede ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO: En razón de la exposición realizada tanto por el Imputado como por la Defensa, en donde solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, perjuicio de la Colectividad, evidencia este Juzgador que la sanción establecida en la norma legal para el delito por el cual es acusado el ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, establece una pena menor a tres (03) años, por lo que el tribunal considera procedente lo solicitado por la Defensa; como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el ciudadano se ha comprometido a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal, y aunado a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS libre y espontánea, evidenciándose además que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra Medida y no posee conducta predelictual; adminiculado a la opinión favorable del Ministerio Publico, en consecuencia este Tribunal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, a favor del ciudadano ANGEL BERNARDO PERCHE BRACHO, de conformidad con los Artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija el Régimen de Prueba por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, sometiéndolo al cumplimiento de las siguiente obligaciones: 1.- donar en el lapso de siete (07) días habiles una (01) impresora multifuncional marca HP para el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), 2.- Cancelar como reparación del daño causado la cantidad de CIEN (100) BF que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01020501-860000939809 en el Banco de Venezuela a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente (SAMAR) el cual consignara por ante este Tribunal el Bauche correspondiente en el mismo lapso 3.-. Acudir por el lapso de siete (7) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 1.196-09 y se oficio a la Unidad Técnica bajo el No. 3.396-09., se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Concluyéndose el acto siendo las doce (12:00) del mediodía. Terminó, se leyó y conforme firman