Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano ANTONIO ARTURO CLAUDIO MORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.430, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en Ejercicios ZOILA MEDINA y LISBETH MARTINEZ, con inpreabogado Nros. 114.178 y 123.186, respectivamente, en contra de la ciudadana AMERICA DEL PILAR DÍAZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.096. Asimismo se ordena el archivo del expediente. ARCHIVESE.
PUBLIQUESE, REGI.....