Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ANTONIO ARTURO CLAUDIO MORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.704.430, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y asistido por las Abogadas en Ejercicio ZOILA MEDINA y LISBETH MARTINEZ, con inpreabogado Nros. 114.178 y 123.186, respectivamente, para demandar por Divorcio a la ciudadana AMERICA DEL PILAR DÍAZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.096, invocando las causales Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cinco (05) de Octubre de 2.006, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadana AMERICA DEL PILAR DÍAZ OCANDO.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009, se agrego boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2009, el alguacil accidental de esta sala, se agrega boleta de citación personal de la parte demandada.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2.007, se dejo constancia del Primer Acto Conciliatorio no compareciendo ninguna de las partes por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Seis 2009, siendo las 10:30AM día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO ARTURO CLAUDIO MORIS. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano ANTONIO ARTURO CLAUDIO MORIS, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
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