Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO e YLIANA DEL CARMEN DÍAZ MORAN, en fecha 17 de Julio de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña BRACHO DÍAZ. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en este proceso y hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio de participación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez d.....