Expediente N° 1.929-09

Demandante: DÍAZ MORAN Yliana Del Carmen,
Mayor de edad, C. I. N° 17.670.548, venezolana,
Domiciliada en el Municipio Padilla, Estado Zulia.

Demandado: BRACHO PEROZO Tener De Jesús,
Venezolano, mayor de edad, C. I. N° 16.187.947,
Domiciliado en el Municipio Padilla, Estado Zulia.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Niña: XXXXXX BRACHO DÍAZ,
Nacida el día: 26 de Abril de 2.004.


- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 16 de Junio de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana YLIANA DEL CARMEN DIAZ MORAN, asistida por el abogado LEONEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191, en la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO.
Alegó que de unión concubinaria con el ciudadano KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO, procrearon una hija que lleva por nombre XXXX BRACHO DÍAZ, de 5 años de edad; que el padre de su hija no ha querido pasarle lo que corresponde a su manutención y desarrollo integral, ha pesar de que el padre tiene ingresos económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones. Que el obligado trabaja como Bombero Profesional en el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional La Chinita, devengando un salario aproximado de (Bs. 1.800,00) mensuales. Solicitó una pensión alimentaria a favor de su hija en la cantidad de (Bs. 900,00). Pidió embargo preventivo. Señaló pruebas que utilizará en el proceso. En esa misma fecha la accionante, presentó escrito de solicitud de medida de embargo preventivo.
Acompañó a la demanda: copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija XXX BRACHO DÍAZ.
El Tribunal por auto de fecha 18 de Junio de 2009, admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, ciudadano KENDER DE JESÚS BRACHO PEROZO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público. Se libraron las boletas respectivas. Se decretó medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional La Chinita, se libró oficio de participación de medidas.
En fecha 7 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada al demandado KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO, quien la firmara debidamente ese mismo día, agregándose por Secretaría a los autos del expediente, la boleta respectiva, quedando así citado legalmente el obligado para este procedimiento.
En la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio entre las partes, en fecha 10 de Julio de 2009, el Tribunal no pudo tratar la conciliación entre las partes, en virtud de no haber comparecido el demandado, aunque sí estuvo presente la parte accionante. El demandado no dio contestación a la demanda en la oportunidad respectiva.
En fecha 13 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 30°, se agregó por Secretaría la boleta respectiva.
Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2009, las partes intervinientes, ciudadanos KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO e YLIANA DEL CARMEN DIAZ MORAN, asistidos por los abogados RAMÓN SILVA GÓNZALEZ y LEONEL VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.715 y 95.191 respectivamente, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron realizar convenimiento, en el cual las partes establecen la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde a la niña XXXXX BRACHO DÍAZ, quedando de la siguiente manera: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano KENER BRACHO, aportará a su hija, será la cantidad que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo o salario normal mensual que devenga como Bombero Profesional Aeronáutico, lo que equivale actualmente a la suma de (Bs. 300,00). 2°) Para cubrir las necesidades de su hija por la época de navidad y fin de año, aportará la suma de (Bs. 1.000,00). 3°) Ofreció para su hija el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de lo que perciba en su trabajo, por concepto de primas por hijos. 4°) Ofreció la suma de (Bs. 200,00) del bono vacacional, lo que equivale al (25%) del salario mínimo nacional, para cubrir los gastos de la época escolar. 5°) Para cubrir los gastos de listas escolares de su hija, la progenitora entregará la lista respectiva para que sea tramitada la cancelación de esos gastos ante el Organismo para el cual presta servicios. 6°) Se comprometió en entregarle a la progenitora de su hija el carnet del seguro médico. Y 7°) Para asegurar las obligaciones contraídas por el ciudadano KENER BRACHO PEROZO, ofreció como medida asegurativa, las treinta y seis (36) mensualidades futuras de manutención, a razón de la última manutención mensual que haya recibido la progenitora de su hija, en caso de retiro, despido, muerte o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como Bombero Profesional adscrito al Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional La Chinita. El obligado cumplirá cabalmente realizando las entregas de dinero a la progenitora, depositando lo que corresponda en la cuenta de ahorros N° 0116-0067-11-0192245422, que tiene aperturada la accionante YLIANA DIAZ MORAN, en el Banco Occidental de Descuento. La accionante aceptó el ofrecimiento. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada, se suspendan las medidas preventivas decretadas por el Tribunal en este proceso, haciéndose la participación debida a la Institución para la cual presta servicios el obligado.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante diligencia en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, por los ciudadanos YLIANA DEL CARMEN DÍAZ MORAN y KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXX BRACHO DÍAZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en el juicio en fecha 18 de Junio de 2009. Hágase la participación respectiva al Departamento de Recursos Humanos o de Personal del Aeropuerto Internacional La Chinita, lugar donde presta servicios el obligado. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos KENER DE JESÚS BRACHO PEROZO e YLIANA DEL CARMEN DÍAZ MORAN, en fecha 17 de Julio de 2009, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña BRACHO DÍAZ. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en este proceso y hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio de participación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° _______, y asentada en el diario bajo el N°108. Se libró oficio bajo el N° 277-09.
LA SECRETARIA,