Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, vale decir, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral) incoara la ciudadana DERLYN CATHERINE TEJEDA VILLA en contra del ciudadano RUBEN DARIO GONZÁLEZ CASTELLANO, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado, ciudadano RUBÉN GONZÁLEZ CASTELLANO, a pagar a la actora DERLYN CATHERINE TEJEDA VILLA, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00), discriminados de la siguiente manera:
¿ OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) que comprende la cantidad adeudada según el instrumento público.
¿ DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) por concepto de interes.....