Exp. N° 02890
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal la ciudadana IRIS LUZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.851.244 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.953 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de las Actas de Nacimiento N° 5003, en las cuales existe error material.-
En esa misma fecha, veinticinco (25) de junio de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 07 del mes y año que discurre, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con su correspondiente copia certificada, sabido que, en fecha 10 de julio de 2009 fue notificada la FISCAL VEINTINUEVE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante IRIS LUZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificada, que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 5003 de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1958 asentada por ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, existe un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, al escribir el nombre de su madre “ADA”, lo cual es erróneo, cuando el correcto es “ANA”.
Con su solicitud la peticionante acompañó:
1. Copias certificadas del Acta de su Nacimiento, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2009 y por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2009, respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre ciudadana ANA ETERVINA MARTÍNEZ.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS LUZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre “ADA” siendo lo correcto “ANA”.
Estamos así en presencia de un simple error material, que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de NACIMIENTO N° 5003 de la ciudadana IRIS LUZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, asentada en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1958 por ante los libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “…Ada Martínez…” debe leerse “…Ana Martínez …”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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