En diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Cuica de Soto, la misma solicitó al Tribunal se sirva resolver el presente procedimiento de Deslinde; por cuanto no hubo oposición por ninguna de las partes involucradas; ahora bien como quiera que las partes acordaron de manera amistosa trazar como linera divisoria definitiva entre los inmuebles involucrados en el deslinde, la cerca perimetral que actualmente divide ambos inmuebles; es obligante para quien aquí decide DECLARA LINEA DIVISORIA DEFINITIVA, la cerca perimetral que divide los inmuebles propiedad de las ciudadanas CARMEN CUICA DE SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.702.430, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y BLANCA LETICIA GONZALEZ ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 3.119.881, con igual domicilio; en consecuencia, el lindero Oeste Corresponde a la ciudadana Carmen Cuica y mide cuarenta y .....