Nº Exp. 5673.09
Sentencia Nº 54.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal, juicio de DESLINDE intentado por la ciudadana CARMEN CUICA DE SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.702.430, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia asistida por la abogada Norys Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.139 y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana BLANCA LETICIA GONZALEZ ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 3.119.881, con domicilio en la carretera “H” jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 12 de mayo del año en curso, este Tribunal le dio entrada a la demanda y a los fines de resolver instó a la actora a indicar los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria entre los inmuebles a deslindar.
En fecha 26 de mayo del 2009, la solicitante consigno escrito donde señala al Tribunal los puntos aclaratorios del lindero provisional a enmarcar en la presente solicitud, anexando a la misma croquis y copias certificadas de la propiedad del terreno a deslindar.
Por auto de fecha 02 de junio de 2009, visto el escrito y sus respectivos anexos, previamente revisadas y estudiadas por este Tribunal, se procedió a admitir la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana BLANCA LETICIA GONZALEZ ZAMBRANO, para que concurra a la operación de deslinde fijado, para lo cual se libró la respectiva boleta.
Consta en actas la citación de la ciudadana Blanca Leticia González Zambrano; cursante al folio veintiocho (28).
En fecha 12 de junio de 2009 se designó Perito al ciudadano FRANK JAVIER PIRELA HERRERA, quien aceptó el cargo recaído en su persona, por lo que se le tomó el juramento de ley.
En fecha 17 de junio de 2009, se trasladó y constituyó este Juzgado al inmueble cuyo deslinde fue solicitado, y visto el común acuerdo entre las partes, procedió el Tribunal a enmarcar la línea divisoria provisional.
En diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Cuica de Soto, la misma solicitó al Tribunal se sirva resolver el presente procedimiento de Deslinde; por cuanto no hubo oposición por ninguna de las partes involucradas; ahora bien como quiera que las partes acordaron de manera amistosa trazar como linera divisoria definitiva entre los inmuebles involucrados en el deslinde, la cerca perimetral que actualmente divide ambos inmuebles; es obligante para quien aquí decide DECLARA LINEA DIVISORIA DEFINITIVA, la cerca perimetral que divide los inmuebles propiedad de las ciudadanas CARMEN CUICA DE SOTO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.702.430, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y BLANCA LETICIA GONZALEZ ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 3.119.881, con igual domicilio; en consecuencia, el lindero Oeste Corresponde a la ciudadana Carmen Cuica y mide cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros (48,40 mts), el cual constituye el lindero Este del terreno propiedad de Banca González. De conformidad con el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas ordenadas por el referido articulo; a los fines de que procedan a la protocolización de los respectivos documentos de propiedad. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales. ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.

Juni*