Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le fuere impuesta al penado JOEL JESÙS GONZALEZ LOPEZ, venezolano, indocumentado, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-08-1987, con último domicilio conocido en el Barrio Las Malvinas, calle La Granja, casa S/N, a cinco metros de la única panadera que hay en el sector, parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Regístrese la presente, notifíquese la presente decisión y ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Zulia, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS E.....