Sustituir la medida cautelar de Detención Domiciliaria contenida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VARELA, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 10/11/90, titular de la cédula de identidad N° V-(SE OMITE), estudiante, natural de Bachaquero estado Zulia, soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Autónomo Baralt del estado Zulia, la medida cautelar contenida en el literal "c" de la mencionada Ley Especial, quedando el mismo sometido a la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal, a partir del.....