Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana ARCENIA MARGARITA AZUAJE ARTIGAS, antes identificada, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS OSECHAR PÉREZ, también identificado plenamente, en beneficio de la niña JHOSELY ALEJANDRA OSECHAR AZUAJE y en consecuencia se fija la pensión de alimentos que deberá cumplir el obligado JOSÉ LUIS OSECHAR PÉREZ en los siguientes términos: PRIMERO: Como pensión ordinaria, la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de un salario mínimo. SEGUNDO: Se establecen las siguientes pensiones extraordinarias: 1) En el mes de Diciembre, para la compra de ropa, la cantidad equivalente a un (01) salario mínimo. 2) En el mes de Septiembre, para los gastos de uniformes y útiles escolares, la can.....