PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusieron YNOCENCIO ENRIQUE POLANCO, JOSÉ ENRIQUE MACHADO y JOSÉ ENRRIQUE PARRA URDANETA, en contra de HAROLD DE JESÚS VELÁSQUEZ ANGULO.
SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar cada uno de los tres demandantes la suma de NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 913,83). A esta cantidad se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la opo.....