Se inicia el presente procedimiento de Beneficio de Jubilación, intentado por el ciudadano JORGE DAVID SEMPRUM, titular de la cédula de identidad número: V-5.097.344, contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en fecha diez (10) de junio de 2005, la cual fue admitida en fecha 15 del mismo mes y año, y librándose los respectivos carteles de notificación a la demandada. En fecha 30 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil Ladimiro Marquez, realiza exposición, informando la notificación y consignando cartel con acuse de recibido. Siendo la última actuación de las partes en fecha veintidós (22) de marzo de 2.006.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....