ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001698
PARTE ACTORA: LENDER CUMARES LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Marina Díaz Zarraga y Leddy Bravo, Inpreabogados N° 47.792 y 72.903 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES J.D C.A (CONINVERCA) y CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Tulio Hernández y Ángel Rene Vilchez, Inpreabogados N° 14.392 y 112.283 respectivamente en representación del C.R.U. y la Abogada Fanny Velarde, Inpreabogado N° 18.154 como abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2008, siendo las 3:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LENDER CUMARES LUGO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Marina Díaz; CONSTRUCCIONES E INVERSIONES J.D C.A (CONINVERCA) y CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU) en su carácter de parte demandada, debidamente representada la codemandada CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU) por el apoderado judicial abogado Ángel Rene Vilchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la codemandada Centro Rafael Urdaneta paga al demandante en este acto la cantidad de diez mil novecientos un bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs.F. 10.901,98) en cheque corriente de la cuenta del C.R.U N° 0116-0085-97-00079335897 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 26000020, a la orden de Lender Enrique Cumare Lugo con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, salarios no cancelados, vacaciones, preaviso, utilidades, contribución para utilles escolares, suministro para gorras y bragas y gastos médicos. Declara el demandante que nada queda a deber la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos. La codemandada CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU) consigna poder en copia simple en dos (2) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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