PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALFONSO GARCÍA BARRIO y MARÍA ROSA PÉREZ ARIAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Marzo de 1.964, según consta del acta anotada bajo el N°. 118, folio 118 vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pret.....