Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaran culpables a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico. SEGUNDO: Trabajar o estudiar, debiendo acreditar su respectivo cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. TERCERO: Abstenerse de visitar sitios públicos, en los cuales puedan ser objeto de alguna detención policial, CUARTO: Prohibición de salida del País y del Estado sin la Previa autorización Judicial del Tribunal en funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes. QUINTO: Obedecer a sus padres y representantes, como lo establece el artículo 93 d.....