Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA , en atención a fuero atrayente de esta competencia especial, de acuerdo al criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, por lo que se declara formalmente imputado el ciudadano: EDIXON JOSE MORILLO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.797.505 por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO:.....