DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Carlos Julio Ferrer Bracho, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 435.465, a los ciudadanos Ana Victoria Meleán Labarca, Karla Patricia Ferrer Meleán, Carlos Julio Ferrer Melean y Dismary Lorena Ferrer Melean, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.168.203, 12.695.232, 14.895.213 y 20.946.287, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los siguientes en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.