Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. SE LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada bajo Decisión Interlocutoria Nro. 359-2012, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012); y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes inmuebles dados en garantía real por la sociedad mercantil HOTEL MARUMA C.A. a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que el mismo, ordene estampar nota marginal correspondiente en los asientos registrales de los libros anteriormente mencionados.
2. SE ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza .....