IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de l REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: HOMOLOGADA la TRANSACCION celebrada en la querella de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, incoado por el ciudadano MARIO PINEDA RIOS, contra el ciudadano LUIS RAFEL BOHORQUEZ URDANETA, ambos identificados en autos.
Se declara terminado el procedimiento, no se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.