I
NARRATIVA

Recibida la presente querella de Amparo Constitucional Sobrevenido en fecha ocho (08) de marzo de 2022, el Tribunal dicto resolución en fecha catorce (14) de marzo del mismo año declarando admisible la misma, decretando Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar sobre los vehículos objeto de la presente querella que se encuentran en posesión del demandado LUIS BOHORQUEZ URDANETA, en su condición de Depositario Judicial en el juicio principal de INTIMACION DE HONORARIOS PORFESIONALES incoado por el ciudadano MARIO JOSE PINEDA RIOS, contra la ciudadana DINORA URDANETA MOLERO.

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, el querellante MARIO PINEDA RIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este Órgano Jurisdiccional la aclaratoria con respecto a la medida decretada en la resolución de fecha catorce (14) de marzo de 2022, la cual fue dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de 2022.

Posteriormente, en fecha veinticuatro de marzo de 2022, el Alguacil Natural de este Despacho ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, consigno a las actas oficio No. 42-2022, de fecha 17 de marzo de 2022, como constancia que fue recibido ante la oficina del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, el mencionado funcionario judicial en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, consigno a las actas en señal de recibido los oficio 45-2022 y 48-2022, dirigidos al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Estado Zulia y el otro al Director de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Zulia (CICPC).

En fecha primero (01) de abril de 2022, el Alguacil Natural de Juzgado el ciudadano CESAR CEDEÑO se traslado a la dirección indicada por el querellante, esto fue en la avenida 23 con calle 70, donde se encuentra ubicado el local comercial ANGUS STEAK HOUSE, para notificar al ciudadano LUIS FARAEL BOHORQUEZ URDANETA, el cual se identificó con su cedula de identidad No. 24.381.639, informándole el motivo de mi visita, quien se negó a firmar la respectiva boleta, pero la recibió indicándole que estaba notificado. Posteriormente en fecha dos (02) de mayo del mismo año, el mencionado funcionario judicial, se traslado al Centro comercial Socuy, ubicado en la avenida Bella Vista con calle 67, en el local 20 de la planta alta de dicho centro comercial, para notificar al ciudadano IRVIN ENRIQUE LEAL, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana DINORA URDANETA, quien no pudo ser localizado, por lo que procedió a dejar la respectiva boleta por debajo de la puerta en virtud de que el referido local se encontraba cerrado.

Ahora bien, en virtud de que las partes se encuentran debidamente notificadas el Tribunal fijó la audiencia constitucional una vez cumplidas las noventa y seis horas siguientes a la constancia en actas la última notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ordenando oficiar a la Rectoría del Estado Zulia a los fines de solicitar la Sala para la celebración de la audiencia antes mencionada.

En fecha seis (06) de marzo de 2022, este Tribunal en sede Constitucional celebró la audiencia fijada, en la cual declaro con lugar la presente solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido incoado por el ciudadano MARIO PINEDA RIOS contra el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, y posteriormente en fecha trece (13) del mismo año, se publico el extenso de dicha sentencia.

Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de ejecución, presentes en la sala del Despacho del día diecisiete (17) de junio de 2022, los ciudadanos MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.605, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.533, actuando en su propio nombre; y el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.381.639, del mismo domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.783.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.861, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebran transacción en los siguientes términos:
II
TRANSACCIÓN

(…) Consta en las actas del presente expediente que el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, plenamente identificado, en su condición de DEPOSITARIO JUDICIAL de los bienes embargados, legalmente está obligado a responder ante la autoridad por los bienes a su custodia, que garantizaban las resultas del juicio, bienes que al ser embargados fueron estimados por el perito avaluador del Tribunal comisionado en SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES($ 7.500,00), que según la tasa de tipo de cambio publicada por el BCV en fecha 14/06/2022, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), se ubica en CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 5,31) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual arroja la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 39.825, 00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA DOS CON CINCUENTA CENTESIMAS (99.562,50 U.T.). A los fines de terminar con este procedimiento y llegar a una transacción, el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, plenamente identificado, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 5.500,00),que según la tasa de tipo de cambio publicada por el BCV en fecha 14/06/2022, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), se ubica en CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 5,31) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual arroja la cantidad VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 29.205, 00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a SETENTA Y TRES MIL DOCE CON CINCUENTA CENTESIMAS (73.012,50 U.T.), de la siguiente forma: 1) en el día de hoy al suscribir la presente transacción la cantidad de DOSMIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500,00) que según la tasa de tipo de cambio publicada por el BCV en fecha 14/06/2022, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), se ubica en CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 5,31) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual arroja la cantidad TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.275, 00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMAS (33.187,50 U.T.); 2) la cantidad remanente, o sea, TRES MIL DOLARES ($ 3,000,00) que según la tasa de tipo de cambio publicada por el BCV en fecha 14/06/2022, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), se ubica en CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 5,31) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual arroja la cantidad QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 15.930,00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (39.825 U.T.) en seis (06) cuotas mensuales pagaderas el día treinta (30) de cada mes por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ($ 500)cada una, que según la tasa de tipo de cambio publicada por el BCV en fecha 14/06/2022, (se acompaña publicación del Banco Central de Venezuela), se ubica en CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 5,31) por DÓLAR AMERICANO ($); lo cual arroja la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.655, 00), cantidad esta que expresada en Unidades Tributarias asciende a SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMAS (6.637,50 U.T.); cada una, comenzando la primera(1°) de las seis (6)el día 30/07/2022,y terminando la última cancelación el día 30/12/2022. Se emitirá un recibo por cada una de estas seis (06) cancelaciones que serán consignadas en el expediente por cualquiera de las partes. De ser cancelado en Bolívares, se tomará como unidad de cambio la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del pago. De no cumplir voluntariamente con cada uno de los pagos el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.381.639,o con solo dejar de cancelar alguna de las cuotas aquí pactadas, se procederá a abrir el lapso de cumplimiento voluntario que este Tribunal considere, y luego al forzoso, quedando obligado el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA a cancelar la indexación, intereses y gastos que se generen por su incumplimiento. Una vez cumplida la obligación por el ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, plenamente identificado, y que conste en el expediente, ambas partes se otorgaran el más amplio y absoluto finiquito de todas y cada una de las obligaciones, contractuales y extracontractuales, derivadas directa o indirectamente del presente juicio, o de cualquier otro hecho o concepto, renunciando expresamente de modo total y definitivo a toda acción presente o futura de naturaleza civil, laboral, mercantil, administrativa, o de cualquier otra, contractual o extracontractual, personal o real, directa o indirecta, a que pudiera haber lugar por cualesquiera circunstancias pasadas, presentes o futuras, relacionadas directa o indirectamente con este proceso objeto de la presente transacción, y que se ha dado por terminado, o con cualquier otro hecho o concepto. La presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante éste y cualquier otro Tribunal de la República en el cual sea presentada, y se obligan recíprocamente a reconocer su validez, tanto judicial como extrajudicialmente. En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expresados voluntariamente por ambas partes en el presente tacto de autocomposición procesal, solicitamos a este Digno Tribunal homologue la presente transacción judicial en los términos expuestos, y le solicitamos se abstenga de archivar el presente expediente judicial hasta que conste el cabal cumplimiento de la obligación por parte del ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, plenamente identificado. Y yo, MARIO PINEDA RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.894.605, de domicilio Maracaibo, Estado Zulia, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 53.533, actuando en nombre propio, acepto los términos en que se plantea la presente transacción. Los honorarios del abogado LUIS ACOSTA VASQUEZ, plenamente identificado, por asistir en este acto al ciudadano LUIS RAFAEL BOHORQUEZ URDANETA, plenamente identificado ya fueron cancelados.
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III.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes debidamente asistidos de abogados celebran en fecha diecisiete (17) de junio de 2022, el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.