Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y amparada en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.877, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.541, en contra de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula.....