Solicitud Nº 7287-22
Sentencia Interlocutoria Nº 35

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, formulado por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.877, número de telefóno 0424-6781578, dirección de correo electrónico alexanderprieto1962@gmail.com, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.541, en contra de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.656, domiciliada en la Calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 39 consignada a las actas. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Carlos, casa sin número, Sector Simón Meza, detrás del Cementerio Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día séis (6) de julio de 2009 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación, por lo que han decidido solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijas, las cuales llevan por nombres ALEXABETH SARAY PRIETO PARRA y ALEXIBETH MILAGROS PRIETO PARRA y manifestaron que no adquieron bienes que liquidar.

De lo expuesto observa esta Juzgadora que el domicilio conyugal de los solicitantes para el momento de su separación de hecho, fue la Calle San Carlos, casa sin número, Sector Simón Meza, detrás del Cementerio Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Siendo que el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, manifiesta que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Municipio Santa Rita hasta la interrupción de la vida en común, no corresponde a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia de la presente causa a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se acuerda la remision del expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su distribución, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y amparada en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESÚS PRIETO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.730.877, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER LEONARDO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.541, en contra de la ciudadana OLGA ROSA PARRA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.656, domiciliada en la Calle Argentina, casa 28, Sector Las Delicias del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia.

SEGUNDO: se declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para lo cual se ordena remitir el expediente en su forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su distribución.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE vía correo electrónico y por la aplicación whatsapp, incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA