IV.- DISPOSITIVA:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 15.10.2018, sobre un inmueble constituido por apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, identificado con el número y letra 1-F, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Un Decímetro Cuadrado (123,01 mts2) cubiertos y Diecisiete Metros Cuadrados con.....