DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana LOBELIA NOEMI CAMPOS CASTAÑEDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.792.304. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud, dejándose copia certificada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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