Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILFREDO RAMON BARRIOS PARDO Y ANA MARIA ZAMBRANO TROCONIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.308.608 y 10.440.255, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERTO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.708.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.857.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILFREDO RAMON BARRIOS PARDO Y ANA M.....