este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar INNOMINADA solicitada por el Abogado, GUILLERMO ROMERO, previamente identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano ANDERSON ALBERTO HERNANDEZ MORALES en la cual se ordene a la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia en la persona de la Inspectora SAMANTA FREAY, se abstenga en remitir el expediente Nº 042-2018-01-00318 en el cual mediante Acta de fecha 30/05/2018 la mencionada Inspectoria acordó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.