Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta en fecha 15.06.2016, por la ABOG. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, Jueza Profesional adscrita a esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para el conocimiento del Asunto Principal signado bajo el No. VP02-P-2013-006430, causa No. 8J-834-13 (nomenclatura de instancia), correspondiente al asunto recursivo No. VP03-R-2016-000467; sobre la base de lo dispuesto en el ordinal 7° y 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2016. Años 206° de.....