Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• INADMISIBLE el Recurso de Hecho recibido por esta Superior Instancia en fecha 24 de mayo de 2016, el cual se le dió entrada el 31 de mayo de 2016, incoado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ TORRES.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzg.....