Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ENNMA AURORA TERAN BRICEÑO, ALI GUZMAN TERAN BRICEÑO, ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO y ENEYDA ROSA TERAN BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.769.751, V-3.927.570. V-5.035.249 y V-5.818.550, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES herederos de la causante ELVIA ROSA BRICEÑO DE TERAN, antes identificada.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA .....