Sent. 118
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
.Maracaibo, 22 de JUNIO de 2015
206° y 157°
Por cuanto observa el Tribunal que la solicitante consignó el acta de Defunción que se le instó consignar y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-Ocurre la ciudadana ENNMA AURORA TERAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.769.751, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ALI GUZMAN TERAN BRICEÑO, ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO y ENEYDA ROSA TERAN BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.927.570. V-5.035.249 y V-5.818.550, respectivamente, asistida por las abogadas en ejercicio y de este domicilio DEIZABETH ADRIANA NIETO CHIRINOS y ELIZABETH CHIRINOS COELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.659 y 79.867, respectivamente y solicita se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante ELVIA ROSA BRICEÑO DE TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.062.395 y falleciera en fecha VEINTISEIS (26) de JUNIO DE 2007, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién fuera su madre. . La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Actas de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas de identidad; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo de fecha 06 de junio de 2016. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo lo derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos ENNMA AURORA TERAN BRICEÑO, ALI GUZMAN TERAN BRICEÑO, ALBERTO RAMON TERAN BRICEÑO y ENEYDA ROSA TERAN BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.769.751, V-3.927.570. V-5.035.249 y V-5.818.550, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES herederos de la causante ELVIA ROSA BRICEÑO DE TERAN, antes identificada.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA,
Abog. GASTON GONZALEZ UAbog. GASTON GONZALEZ URDANETA Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se dejó una copia para formar solicitud No. 1589-16 y se devuelve constante de veintiun (21) folios útiles.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ca.-
|