Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada, ciudadana DAMARIS CASTRO, en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES intentado en su contra, por el ciudadano NELSON RUBEN SOTO SOTO, al ser fundamentada en la supuesta falta de cualidad o interés del demandante.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida del artículo 78 ejusdem, al ser acumulables la pretensión.....