En ese sentido la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera..."
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...."
Igualmente es preciso señalar que la facultad de administrar Justicia, está atribuida por imperio de la ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía, así pues el poder jurídico del Juez para dictar sent.....