República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°
Exp. Nº 1552-15
Fecha 22-06-2016
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ALBERTO BAUTISTA COVA y CARMEN YAMIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.920.591 y V- 8.456.489, respectivamente, el primero domiciliado en calle la rosa, Casa S/N, Sector Guacuco, Chinguirito, Municipio Arísmendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización Villa Rosa, Sector B, Calle Nº 25, Casa Nº 4, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.940.868, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.514.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

NARRATIVA:
En fecha cinco (05) de octubre de Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos ALBERTO BAUTISTA COVA y CARMEN YAMIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.920.591 y V- 8.456.489, respectivamente, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Abril de 1.992, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rosa, Sector B, Calle Nº 25, Casa Nº 4, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal y de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos, y tampoco se adquirieron bienes que posterior a esta sentencia de Divorcio fueran objetos a liquidar de manera amistosa.
En fecha, 13 de Octubre de 2.015, se recibió el presente libelo y se le dicto auto de entrada y se le asigno número de expediente.
En fecha, 04 de Diciembre de 2015, compareció el ciudadano Alberto Bautista Cova, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.920.591, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Laura Barreto e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.514, quien consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad del Solicitante.
En fecha, 16 de Diciembre de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual exhorto a las partes a consignar la fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Ruiz, para proceder a la Admisión de la presente causa.
En fecha, 15 de enero de 2.016, compareció el ciudadano Alberto Bautista Cova, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.920.591, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Laura Barreto e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.514, quien consigno Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Ruiz.
En fecha, 18 de Enero de 2.016, el Tribunal mediante auto procede a la admisión y Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 23 de Mayo de 2.016, compareció el ciudadano Alberto Bautista Cova, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.920.591, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Laura Barreto e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.514, quien solicito la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico e igualmente dejo constancia que le fueron consignados los emolumentos necesarios al alguacil y asimismo solicito el abocamiento de la Juez.
En fecha, 24 de Mayo de 2.016, se dicto auto de abocamiento de la ciudadana Marianny Velásquez Salazar, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Abril de 2016, como Juez provisorio.

En fecha, 24 de Mayo de 2.016, compárese el alguacil ANGEL NARVAEZ, y consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Gleidys Zambrado, identificada con la cedula de identidad Nº V- 21.085.658, funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: ALBERTO BAUTISTA COVA y CARMEN YAMIRA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.920.591 y V- 8.456.489, de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALBERTO BAUTISTA COVA y CARMEN YAMIRA RUIZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-

Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ALBERTO BAUTISTA COVA y CARMEN YAMIRA RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.920.591 y V- 8.456.489, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Abril de 1.992.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar.
La Secretaria.

Abg. Horiana Gómez Gómez.

En esta misma fecha (22-06-2016) siendo las 10:17 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. Horiana Gómez Gómez

Expediente Nº 1.552-15
MVS/HGG/vas