Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano EMERSON JOSE DELGADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.336.907, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños y/o adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, de los niños y/o adolescentes ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, a la ciudadana MAGALYS MARGARITA GARCIA DAVILA; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.726.715.
Publíquese. Regístrese Déjese copia cer.....