De ahí, que atendiendo a lo expresado y que adicionalmente conforme a lo enunciado en el auto emitido por este Juzgado en fecha 26-03-2012 en donde se estableció que en materia de divorcio el Juez de Familia conforme al artículo 191 del Código Civil posee amplias facultades discrecionales para dictar medidas típicas o atípicas de manera provisional tendentes a resguardar los derechos patrimoniales de los cónyuges involucrados y su bienestar físico, psíquico y moral, dado que el contenido de la materia tramitada es netamente social, se decreta la medida innominada consistente en autorizar a la ciudadana ROMINA DEL VALLE LUIS FERNANDEZ de RAMOS a que continúe habitando el inmueble que sirvió de hogar común, situado en la Avenida Santiago Mariño, Edificio Margarita, Plaza, apartamento número 9-4, piso 9, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mientras perdure la precaria situación laboral que según lo alegado se encuentra en los actuales momentos.