PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar cada uno menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.