REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2010-000365.

PARTES CO-DEMANDANTES: YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.249.884 y 10.209.324, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: ERCILIA ROSA QUERALES y FRANCISCO JAVIER CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.958 y 64.609, respectivamente, y de igual domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de febrero de 1975, bajo el Nro. 34, Tomo 5-A, reformada íntegramente en sus estatutos sociales en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el Nro. 37 del Tomo 13-A.
.APODERADOS JUDICIALES: RICARDO ROMERO LA ROCHE, SILIO ROMERO, GLORIA ROMERO LA ROCHE, MARIA EUGENIA GOMEZ de DIAZ, CIBEL GUTIERREZ y DAMIANA VILLALOBOS FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.776.439, v.- 1.686.604, V.- 3.512.588, V.- 7.832.393, V.- 7.762.428 y V.- 14.136.634, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas, en virtud de constar en las actas procesales resultas de la prueba informativa ordenada de oficio en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 16 de marzo de 2011 (folios Nros. 22 al 24 de la Pieza Principal Nro. 2), conforme a las facultades que otorga a este Juzgador los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 5 ejusdem, según el cual, el Juez en el desempeño de sus funciones tiene por norte de sus actos la verdad, estando obligado a inquirirla por todos los medios a su alcance, la cual fue requerida mediante oficio signado con el Nro. T1J-2011-179, de fecha 17 de marzo de 2011, dirigida a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., cuyas resultas fueron remitidas según oficio Nro. EP-GAJ-11-0237, de fecha 14 de junio de 2011, rieladas a los folios Nros. 45 al 47 de la Pieza Principal Nro. 2, siendo fijado el presente acto mediante auto de fecha 17 de junio de 2011 (folio Nro. 49 de la Pieza Principal Nro. 2), según el cual se consideró que por cuanto dicha información estaba referida a los particulares sobre los cuales recaería la Inspección Judicial fijada para ese día y ordenada según acta de fecha 23 de mayo de 2011 (folios Nros. 34 al 34 de la Pieza Principal Nro. 2), éste Tribunal se abstuvo de practicar la misma, a los fines de que las partes procedieran a exponer sus consideraciones y observaciones respecto a las resultas de dicha prueba de informes, para lo cual se fijó el día de hoy; todo ello con ocasión de la reclamación intentada por los ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, compareciendo los abogados en ejercicio DAMIANA VILLALOBOS y RICARDO ROMERO LA ROCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.522 y 16.383, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada; dejándose constancia de la no comparecencia de las partes co-demandantes, ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.249.884 y V-10.209.324, respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, verificada por esta Instancia Judicial la incomparecencia de las partes co-demandantes a la continuación de la audiencia de juicio, considerando la unidad del acto de la audiencia de juicio y conforme a lo expresado igualmente en el acta de celebración de la referida audiencia de juicio celebrada por este Tribunal, de fecha 16 de marzo de 2011 (folios Nros. 22 al 24 de la Pieza Principal Nro. 2) y en el auto de fecha 17 de junio de 2011 (folio Nro. 49 de la Pieza Principal Nro. 2), mediante el cual se fijó el presente acto, se impone a este Juzgador declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrán ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes...” (Negrillas y subrayados del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso nuevamente señalar la incomparecencia de las partes co-demandantes, ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, a la continuación de la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, lo cual le acarrea la consecuencia procesal jurídica del DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por los mismos, de conformidad con lo previsto en la norma trascrita up-supra, toda vez que se considera que el presente acto de continuación de la audiencia de juicio, forma parte de la unidad de la audiencia de juicio, es decir, se constituye como un mismo acto, el cual está referido aún al debate probatorio, sin ser atribuible dicho acto a este Juzgador, cuya comparecencia de las partes resultaba obligatoria a los fines antes descritos; por lo cual, su incomparecencia al presente acto se traduce en la incomparecencia a dicha audiencia, en consecuencia debe este Tribunal declarar desistida la acción. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES TECNICAS, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes co-demandantes, ciudadanos YORBER ALEXANDER RODRIGUEZ y SIXTO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar cada uno menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. AGRÉGUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO


APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:13 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA


JDPB/
VP21-L-2010-000365