Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la demanda incoada por el Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL EL OLIVAR, inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 1 de febrero de 1982, Nº 22, tomo 6, protocolo 1, de este domicilio, en la persona de su administradora ciudadana BETTY MARIA RAMOS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.032, de este domicilio, representado legalmente por la abogada VICTORIA GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 140.200, de este domicilio, en contra del ciudadano ADALY DE JESÚS MORALES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.431.080, de este domicilio, .....