En este Estado vista y oída la solicitud del apoderado actor, pasa a designar y juramentar como depositario especial del bien embargado al ciudadano LUIS ALVAREZ GIL, titular de la cedula de identidad N°V.-11.176.952, en su condición de supervisor de Mantenimiento de la empresa demandada, de la forma siguiente: ¿Acepta y jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de depositario Especial del bien embargado en nombre de la empresa CEICA? Contesto: ¡ Lo acepto y Juro!.- En este Estado entrega formalmente en calidad de deposito especial el bien embargado hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOSMIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA (Bs.232.775,60).- Se deja constancia que en la practica de la presente medida no se cancelaron ningún tipo de tasas, pagos ni emolumentos para los componentes de este tribunal dado de conformidad al acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del .....