PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, ROSARIO BARAKAT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.669.453, ASISTIDA por los abogados en ejercicio, JANEDY BARAKAT MUÑOZ y JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 92.574 y 83.820 respectivamente, contra el ciudadano, RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.853.271 REPRESENTADO por el Abg. Diógenes Carreño, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la extinta Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, cuya acta esta insertada bajo el N°: 98, Folio 98 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios .....