En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ALGIMIRO AGUIRRE FERNANDEZ, venezolano, natural de Páez, cedula de identidad,10.607.293, de 45 años de edad, hijo de JESUS AGUIRRE FERNANDEZ (d) U LUCRECIA FERNANDEZ, residenciado en el sector Ariguapa vía troncal del caribe, detrás de caimare chico del Municipio Páez del Estado Zulia, Telef. 0426-7620662, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318.....