REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Junio de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ART. 313.C.O.P.P


Resolución Nro. 1203-10 Causa 2C-16012-09


En el día de hoy; Martes Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidiendo el acto la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Juez y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Secretaria. Se procede a la verificación de las partes estando presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, el Abog. AMERCIO PALMAR, en su carácter de defensor Público No. 30. Observándose la incomparecencia de los imputados de autos HENRY ARAUJO, HECTOR RODRIGUEZ Y JOHAN JESUS COLINA. Seguidamente se procede a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal me otorgue un plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en la presente causa. Es Todo…”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. AMERICO PALMAR, quien expuso: “…Esta defensa se opone a la solicitud planteada por el Misterio Público, de que se le conceda un plazo prudencial de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo, considerando esta defensa, que es suficiente que se acuerde es un lapso de treinta (30) días, asimismo solicito copias de la presente acta. Es Todo.” Acto continuo el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición hecha por las partes, este Juzgado Segundo de Control ACUERDA concederle un plazo de TREINTA (30) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa, tomando en consideración que nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y si por el contrario el Ministerio Público no presentare dicho acto, el Tribunal decretará de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de esta manera declarada sin lugar la solicitud realizada por la defensa de autos. Así se Decide. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de TREINTA (30) días al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos HENRY ARAUJO, HECTOR RODRIGUEZ Y JOHAN JESUS COLINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia que el presente acto culminó a las nueve y quince minutos de la Mañana (09:15 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 23 (A)


ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. AMERICO PALMAR

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



La suscrita Secretaria de este Tribunal, certifica que la presente resolución quedó asentada bajo el Nro. 1203-10.-

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EEO/Andre*
CAUSA Nro. 2C-16012-09